¿Qué es la justicia global?
Traducción del inglés: Leonardo García-Jaramillo*
Si realiza una indagación bibliográfica sobre “justicia global” encontrará que se trata de una expresión reciente y sobresaliente, pues en este milenio hay ya más libros y artículos sobre ella de los que había en el anterior, al menos tanto como pueden informar los sistemas de información. Si bien algunos de los temas más amplios que se debaten actualmente bajo el rótulo de “justicia global” han estado sometidos a discusión por siglos desde los inicios mismos de la civilización, fueron anteriormente discutidos bajo distintas etiquetas, tales como “justicia internacional”, “ética internacional” y “el derecho de las naciones”. Considero que este giro terminológico es bastante significativo.
Obviamente, las diferentes personas que utilizan una nueva expresión pueden tener diversos motivos e ideas para hacerlo, respecto a algunas de las cuales puedo no estar enterado del todo, razón por la cual debo expresar al iniciar este ensayo que hay un ingrediente personal en la justificación de estas reflexiones que radica en su emergencia actual. Así y todo, debo confesar no haber leído uno de los primeros libros (ya publicado en 1977) en los cuales se utilizó por primera vez la expresión “justicia global”, me refiero a No More Plastic Jesus: Global Justice and Christian Lifestyle. Como expresó el colega filósofo [fellow-philosopher] Clint Eastwood de forma memorable: “Un hombre tiene que conocer sus propias limitaciones” [“A man’s got to know his limitations”]. De esta forma, no pretendo dirigirme a todas y cada una de las personas que hacen uso de la referida expresión, sino más bien decir algo sobre el desarrollo de las ideas que me motivaron a utilizar la expresión “justicia global” en el título de mi tesis doctoral1 , en mi primer artículo publicado en Philosophy & Public Affairs, así como en otras publicaciones posteriores2 .
Podemos empezar estableciendo dos distinciones. La primera es entre dos formas distintas de considerar los acontecimientos de nuestro mundo social. De una parte, podemos considerarlos interactivamente, es decir, como acciones y efectos de acciones realizadas por parte de agentes individuales o colectivos. De otra parte, podemos considerarlos desde un punto de vista institucional, o sea como efectos de la forma en la cual está estructurado nuestro mundo social (las leyes y las convenciones, las prácticas y las instituciones sociales). Estas formas comportan asimismo diferentes descripciones y explicaciones de los fenómenos sociales y también conducen a dos tipos diferentes de análisis o de diagnósticos morales.
Consideremos algunos sucesos que resultan moralmente relevantes como, por ejemplo, el hecho de que un niño padece de desnutrición, que una mujer está desempleada o que un hombre resultó herido en un accidente de tránsito. Es posible rastrear causalmente tales sucesos hasta la conducta de agentes individuales o colectivos, incluyendo a la persona que está padeciendo el perjuicio. Hacer esto implica formular enunciados contra-fácticos acerca de cómo irían las cosas o podrían haber ido de una manera distinta si este u otro agente hubieran actuado de otra forma. Es posible entonces rastrear entre estas enunciados contra-fácticos para determinar si alguno de los agentes causalmente relevantes debería haber actuado de una manera distinta y si es entonces culpable parcial o totalmente del lamentable suceso. Esto nos compromete con el examen de si alguno de tales agentes podría haber previsto que su comportamiento conduciría al lamentable suceso y también podría razonablemente haber prevenido el perjuicio sin ocasionar costos sustanciales para ellos mismos o para terceros. Con antelación me he referido a las investigaciones académicas de este tipo como análisis moral interactivo o como diagnóstico moral interactivo3.
Los sucesos lamentables también se pueden rastrear hasta factores constitutivos de la sociedad o del sistema social en el cual acontecen, tales como, por ejemplo, su cultura o su orden institucional. Desde este punto de vista, podrían rastrearse las causas de la desnutrición infantil hasta los altos costos a la importación de víveres y alimentos en general, del elevado desempleo hasta una política monetaria restrictiva, y de los accidentes de tránsito hasta la falta de revisiones frecuentes al motor y a los diversos sistemas de los automóviles. Acometer esta tarea implica que establezcamos enunciados contra-fácticos acerca de cómo irían las cosas o podrían haber ido de forma distinta si este o aquel conjunto de normas sociales hubiesen sido diferentes. Podemos entonces rastrear entre este tipo de enunciados para establecer si las normas causalmente relevantes deberían haber sido diferentes y si alguien es responsable por los defectos que tienen tales normas a las cuales se les puede culpar parcial o totalmente por los sucesos lamentables. El análisis de esta cuestión nos involucra necesariamente en el examen de si los responsables del diseño de las normas relevantes, tales como por ejemplo los miembros del Congreso, podrían haber previsto que con su accionar conducirían a un daño y podrían así de forma razonable haber reformulado las normas sin ocasionar un daño sustancial en alguna parte. Me he referido a este tipo de investigaciones como análisis moral institucional o como diagnóstico moral institucional4.
Esta es la primera distinción: entre explicación causal interactiva e institucional, y correspondientemente, entre análisis moral interactivo e institucional.
La segunda distinción que quiero exponer es entre las relaciones intra-nacionales e inter-nacionales, las cuales fueron consideradas tradicionalmente como constitutivas de diferentes mundos: el primero habitado por personas, familias, corporaciones y asociaciones dentro de una sociedad territorialmente demarcada, y el segundo habitado por un reducido número de actores, a saber, los estados soberanos. Los gobiernos nacionales constituyen el vínculo entre estos dos mundos. Desde el interior, tal gobierno era un actor particularmente relevante dentro del Estado al interactuar con personas, familias, corporaciones y asociaciones, y al dominar estos otros actores en virtud de su poder y autoridad especiales (su, así llamada, soberanía interna). Desde el exterior, el gobierno era el Estado, al cual se le reconoce la facultad para actuar en su nombre, de establecer acuerdos vinculantes en su nombre, etc. (su, así llamada, soberanía externa). Aunque están vinculados de esta forma, los dos mundos eran considerados como independientes, y las valoraciones normativas tomaban acríticamente esta separación como dada de antemano, distinguiendo así radicalmente dos esferas separadas de teorización moral, a saber, la justicia dentro de un Estado y la ética internacional.
El análisis moral interactivo presuntamente emergió muy temprano en la evolución del pensamiento moral. El análisis moral institucional es más exigente al presuponer una comprensión de la naturaleza convencional de las normas sociales así como de sus, a menudo estadísticos, efectos comparados. Hace apenas ochenta años los pobres y los desempleados todavía eran considerados a menudo como perezosos y delincuentes solamente sobre la base de que otras personas con una procedencia igualmente humilde habían progresado desde empleados de cocina hasta ser millonarios. Muchas personas entonces no entendieron las restricciones estructurales de la movilidad social, es decir, que los caminos que conducen a la riqueza son limitados y que la estructura de los mercados predominantes de capital y de trabajo, producen inevitablemente un cierto umbral de tasas de desempleo y pobreza. Tampoco entendieron que las tasas de desempleo y pobreza que existían en ese entonces, pudiesen haber sido modificadas mediante un rediseño inteligente de las normas. Actualmente, después de Keynes y del New Deal de Roosevelt, así como de varias transformaciones nacionales similares, estos asuntos se comprenden particularmente bien, y los gobiernos son considerados responsables por las decisiones que toman respecto al diseño institucional y por las consecuencias de tales decisiones en la satisfacción o en la frustración de las necesidades humanas. Tardía pero admirablemente, esta comprensión ha sido articulada en la filosofía por medio de la gran obra de John Rawls A Theory of Justice5 , en la cual se estableció firmemente que las instituciones sociales son una esfera separada de las valoraciones morales y la cual demarcó terminológicamente esta esfera al asociarla con los conceptos ‘justicia’ y ‘justicia social’. Esta innovación terminológica se ha arraigado, al menos en la filosofía de habla inglesa, de forma tal que el concepto justicia ahora es utilizado de manera predominante en la valoración moral de las normas sociales (leyes, prácticas, convenciones sociales e instituciones) y sólo excepcionalmente en la valoración moral de la conducta y el carácter de los agentes individuales y colectivos. Siguiendo el vestigio de la obra de Rawls, entonces, la distinción entre análisis moral institucional e interactivo ha venido a establecerse como una distinción entre justicia y ética.
Actualmente estamos muy bien familiarizados con el enfoque del libro de Rawls, es decir, con el análisis moral institucional aplicado a la organización interna de los estados. Lo que todavía falta, sin embargo, o está apenas empezando a emerger desde los últimos años, es el análisis moral institucional extendido a la esfera de las relaciones internacionales. Este, podríamos decir, retrazo temporal apenas resulta sorprendente al considerar que la esfera de las relaciones internacionales es concebida tradicionalmente de forma mucho más reducida y más reconocible que el enorme y altamente complejo funcionamiento interno de una sociedad nacional moderna. Parece que no necesitamos análisis morales a nivel institucional para un mundo de una escasa docena de actores relevantes en el cual, cuando las cosas malas suceden, normalmente está bastante claro de quién es la culpa de la conducta inadecuada.
El perdurable predomino de este esquema tradicional se encuentra bellamente ilustrado en uno de los últimos libros de Rawls, el cual dedica precisamente a las relaciones internacionales6, que fue publicado hace 9 años y 28 años después de A Theory of Justice. En este libro ejemplifica el análisis moral institucional aplicado al contexto intranacional, al ofrecer una propuesta para la valoración moral comparada de las formas alternativas en las cuales podría ser diseñado el orden social de una sociedad. En The Law of Peoples, por su parte, ejemplifica el análisis moral interactivo aplicado a la esfera internacional al ofrecer una propuesta relativa a la forma en la cual deberían consistir las normas que gobiernan la conducta de los estados. El análisis moral institucional (la idea de una valoración comparada entre las alternativas de este tipo de sistemas de normas a la luz de los efectos moralmente relevantes que cada uno tendría) está ausente de su segunda teoría.
Sólo para quienes nos entusiasma el planteamiento de Rawls, permítanme agregar que la asimetría se encuentra claramente manifiesta en la estructura de las dos teorías. La teoría internacional de Rawls es diádica [“two-tiered”]: contiene en un nivel el experimento de pensamiento de la posición original y después, en otro, una lista de normas que se aplican directamente a la conducta de los estados. Su teoría doméstica es triádica [“three-tiered”]: contiene el experimento de pensamiento de la posición original en el Nivel Uno, y luego en el Nivel Dos los dos principios de justicia (el estándar de Rawls para valorar los efectos comparados de instituciones sociales alternativas), y finalmente en el Nivel Tres arreglos institucionales concretos que no sólo se agotan ellos mismos en normas para la conducta de agentes individuales y colectivos, sino que de manera muy importante incluyen las así llamadas normas constitutivas que crean y definen ciertos agentes, roles y relaciones en lugar de solamente guiar a actores preexistentes dentro de un espacio preexistente de opciones. De esta forma, Rawls complementa su teoría doméstica de la justicia con una teoría internacional (no de la justicia, sino) de la ética.
El concepto de justicia global derriba la separación tradicional entre relaciones intranacionales e internacionales, y extiende el análisis moral institucional a todo el campo. ¿Qué motiva esta dramática reorientación? Una razón importante es la toma de conciencia de que resulta insatisfactoria la concepción tradicional del mundo de las relaciones internacionales como habitado sólo por estados. Todos sabemos que esta concepción está perdiendo rápidamente su adecuación explicativa a través de la emergencia y el creciente tamaño de otros agentes en el escenario internacional, tales como las corporaciones multinacionales, las organizaciones internacionales y las asociaciones regionales. Sin embargo, para nuestro tema aquí resulta más importante la toma de conciencia de que esta concepción tradicional siempre ha carecido de una adecuación moral, ya que nunca ha resultado verosímil que los intereses de los estados (es decir, los intereses de los gobiernos) deban suministrar las únicas consideraciones moralmente relevantes en las relaciones internacionales.
Considérese el ejemplo de un contrato a término indefinido en el cual se pacta la exportación de petróleo crudo desde Nigeria hasta el Reino Unido, firmado sin coerción alguna por parte del dictador militar nigeriano Sani Abacha y el gobierno Británico (o una compañía petrolera británica). Dentro del esquema intelectual tradicional, resulta evidente que tal acuerdo tiene que ser honrado: “Los pueblos deben cumplir los tratados y los acuerdos que suscriban” dice el segundo principio familiar y tradicional de justicia entre pueblos liberales y democráticos, como dice Rawls, y el tercero agrega que: “Los pueblos son iguales y son partes en los acuerdos que los obligan”7 . Pero la realidad es muy distinta: el gobierno nigeriano es extremadamente corrupto y opresivo, y su permanencia en el poder depende considerablemente de las fuerzas militares. Las ventas de petróleo que realiza imponen sobre la población nigeriana daños ambientales y riesgos de diversos tipos, además del hecho de que no les otorga beneficios tangibles debido a que los ingresos son desviados en parte hacia una reducida elite política y son gastados en parte en las armas de fuego que son necesarias para la represión militar (armas que son suministradas por los Estados Unidos de acuerdo con otros contratos realizados sin coerción alguna entre el gobierno de ese país y el de Nigeria).
En este punto subyace una cuestión obvia, como es ¿por cuál derecho puede un acuerdo libre y justo realizado entre el hombre fuerte militar de Nigeria y el gobierno británico, o alguna compañía petrolera británica, autorizar a estas dos partes a privar a la población nigeriana de sus recursos naturales, arruinando así su ambiente natural?
Este asunto permanecerá siendo imperceptible mientras pensemos en las relaciones internacionales como una esfera separada en la cual cada Estado se identifica con su gobierno. Una vez que observemos el asunto a la inversa, el viejo esquema intelectual se vuelve notoriamente insostenible. No podemos dejar de advertir que constituye una desventaja sustancial el hecho de que el orden internacional existente reconozca a los gobernantes, solamente por el hecho de que ejercen el poder efectivo dentro de un Estado, como facultados para conferir derechos de propiedad legalmente válidos sobre los recursos de ese Estado y para solicitar préstamos de dinero en su nombre. Tal reconocimiento concede privilegios internacionales de préstamo y sobre recursos a muchos gobiernos que no son dignos de ostentar ese nombre. Estos privilegios resultan empobrecedores porque su ejercicio a menudo desposee a los habitantes de un país que están excluidos de la participación política, así como de los beneficios que quedan de los préstamos o de las ventas de recursos que realiza su gobierno. Más que todo, estos privilegios resultan ser opresivos porque frecuentemente le otorgan los gobernantes dictatoriales total acceso a los fondos que necesitan para mantenerse en el poder, incluso a pesar de existir una oposición popular casi unánime en su contra. Estos privilegios también son desestabilizadores porque otorgan poderosos incentivos para la adquisición y el ejercicio antidemocrático del poder político, lo cual desemboca en el tipo de golpes de Estado y guerras civiles que lamentablemente son tan comunes en los países en desarrollo.
El concepto de justicia global, insisto, derriba la separación tradicional entre las relaciones intranacionales y las internacionales, y extiende asimismo el análisis moral institucional a todo el campo. Visibiliza cómo los ciudadanos de los países ricos están potencialmente involucrados, tanto con los horrores que tantas personas tienen que soportar en los (así llamados) países menos desarrollados, como con la violencia y el hambre inflingidos sobre ellos.
El viejo marco resultaba bastante cómodo ya que nos permitía compartir la responsabilidad por el orden institucional de nuestra propia sociedad y por cualquier perjuicio que este orden pudiera infligir sobre nuestros conciudadanos. Nos permitía compartir la responsabilidad también por la actuación honorable de nuestro gobierno con otros países al cumplir con las leyes y las convenciones internacionales más razonables, en particular aquellos relativos a la conducta bélica, y al honrar sus contratos y tratados. Dentro de este marco tradicional, generalmente, no tenemos responsabilidad por la violencia y la pobreza inflingidas sobre los extranjeros dentro de la caja negra de sus respectivos estados.
El nuevo marco intelectual asociado con el concepto “justicia global” puede no resultar tan cómodo, ya que resulta central en el mismo el impacto causal del diseño del orden institucional global respecto a las condiciones bajo las cuales los seres humanos están viviendo alrededor del mundo. Desde que finalizó la Guerra Fría importantes elementos que hacen parte de este orden institucional global (tales como el sistema de comercio global y las normas que rigen las intervenciones militares) han sido rediseñados sustancialmente, mientras que otros elementos (como por ejemplo los privilegios internacionales sobre recursos y préstamos, a los cuales me referí atrás) han sido dejados en su sitio. Existían muchas formas alternativas en las cuales el orden institucional global podía haber sido formado y reformado cuando, después del final de la Guerra Fría, las potencias del Atlántico Norte se encontraron a sí mismas con el control. La pregunta que subsiste es entonces ¿cómo habrían sido diferentes otros caminos de globalización en sus efectos sobre las personas alrededor del mundo respecto, por ejemplo, a la incidencia de la violencia, a la opresión y a la pobreza extrema? Y ¿cómo, a la luz de esta valoración comparada del impacto ejercido, debe ser juzgado en términos morales el modelo de orden global institucional existente?
El orden institucional global está relacionado de manera causal con la incidencia de perjuicios moralmente relevantes de dos formas, principalmente, a saber, primero, sus normas pueden afectar a las personas de una manera muy directa. Considérese, por ejemplo, el actual sistema de tratados de la Organización Mundial del Comercio (WTO, por sus siglas en inglés), el cual permite que los países ricos protejan sus mercados en contra de importaciones baratas (productos agrícolas, textiles, acero, etc.) por medio de cuotas, tarifas, impuestos anti-dumping, subsidios a los productores domésticos y créditos a los exportadores. Tales medidas proteccionistas reducen las oportunidades que tienen las empresas en los países en desarrollo para exportar sus productos, al restringir sus exportaciones hacia los países ricos y también, en el caso de los subsidios, permitiendo a los productores menos eficientes de los países ricos vender a un menor precio que los productores más eficientes de los países pobres en los mercados mundiales.
Sin estas restricciones los países en desarrollo podrían conseguir, de acuerdo a la UNCTAD8, un ingreso adicional de $700 mil millones cada año por motivo de sus exportaciones, lo cual constituye cerca de 13 veces la cantidad anual de toda la ayuda oficial al desarrollo mundial. Este aspecto puntual del sistema existente de tratados de la OMC puede así ejercer un impacto bastante duradero sobre la incidencia de la pobreza severa en los países en desarrollo, entendiendo aquí “impacto” de una manera contrafáctica-comparativa, ya que si el sistema de tratados de la OMC no permitiese las medidas proteccionistas en cuestión, habría mucho menos pobreza hoy en el mundo. Este ejemplo ilustra el impacto más directo del orden institucional global sobre las condiciones de vida de las personas alrededor del mundo.
Sin estas restricciones los países en desarrollo podrían conseguir, de acuerdo a la UNCTAD8, un ingreso adicional de $700 mil millones cada año por motivo de sus exportaciones, lo cual constituye cerca de 13 veces la cantidad anual de toda la ayuda oficial al desarrollo mundial. Este aspecto puntual del sistema existente de tratados de la OMC puede así ejercer un impacto bastante duradero sobre la incidencia de la pobreza severa en los países en desarrollo, entendiendo aquí “impacto” de una manera contrafáctica-comparativa, ya que si el sistema de tratados de la OMC no permitiese las medidas proteccionistas en cuestión, habría mucho menos pobreza hoy en el mundo. Este ejemplo ilustra el impacto más directo del orden institucional global sobre las condiciones de vida de las personas alrededor del mundo.
Podría y debería decirse mucho más sobre estos dos ejemplos, pero mi objetivo en este ensayo no es demostrar la existencia de una injusticia, sino solamente ilustrar cómo sería aplicar el análisis moral institucional al orden global institucional.
Ahora bien, en la medida en que el orden global institucional actual resulta que supone sustancialmente más violencia y pobreza severa que la que existiría bajo un orden alternativo mejor diseñado, podríamos continuar preguntando quién tiene la responsabilidad de que este orden haya sido formado de la manera en la que está y si los responsables podrían haber previsto y evitado razonablemente tal violencia excesiva y pobreza severa.
Por otra parte, el papel dominante en la configuración del orden institucional global en la post-Guerra Fría fue desempeñado por los gobiernos de los países desarrollados más poderosos, en particular los que conforman el así llamado “G-7”. En la configuración de tal orden estos gobiernos le han dado mucho peso a los intereses de sus elites comerciales domésticas y muy poco peso a los intereses de la población pobre y vulnerable de los países en desarrollo. Posiblemente el orden global institucional resultante es injusto en la medida en que la incidencia de la violencia y la pobreza severa que tiene lugar en el mismo, es mucho más grande que como hubiera sido el caso bajo un orden institucional alternativo cuyo diseño le hubiera otorgado un mayor peso a los intereses de los pobres y los vulnerables. Teniendo en cuenta que los países miembros del G-7 son razonablemente democráticos, sus ciudadanos comparten algún grado de responsabilidad por el orden global que sus gobiernos han forjado, así como por el impacto comparado de este orden sobre las vidas humanas. Al menos éste es el tipo de diagnóstico moral que se ubicaría en el centro de la escena si los debates de naturaleza normativa sobre las relaciones internacionales se trasladaran de la ética internacional al paradigma de la justicia global y si el análisis moral institucional se extendiera más allá de los estados individualmente considerados.
Permítanme concluir considerando dos objeciones que querría plantear, en contra del nuevo paradigma intelectual, alguien que todavía esté profundamente involucrado con el viejo marco ético-internacional.
La primera objeción sustenta que el orden institucional global es inmune a las críticas desde el punto de vista moral en la medida en que también ha sido consentido de forma libre por parte de los países más pobres y menos poderosos. El objetor concedería que, en algunos casos, el consentimiento otorgado al sistema de tratados de la OMC, por ejemplo, fue quizás problemático. Estaría dispuesto igualmente a abrigar la posibilidad de que algunos estados débiles negociaron bajo considerables condiciones de coacción y que carecían de la pericia para evaluar si las normas asimétricas de acceso a los mercados que les estaban siendo ofrecidas, resultaban mejor o peor para ellos que el hecho de permanecer por fuera de la OMC. El mismo objetor incluso podría considerar el hecho de que, quizás, el poder de negociación de los estados intervinientes resultó indebidamente afectado por crímenes históricos tales como el colonialismo. Aun así, el objetor insistiría que, en la medida en que los estados han consentido de forma libre y competente en la adopción de una serie de normas comunes, tales normas resultan moralmente aceptables9 .
Alguien que proponga el nuevo marco de la justicia global podría rechazar este razonamiento con base en tres argumentos que resultan mutuamente independientes. Primero, el consentimiento en cuestión fue otorgado por los gobiernos, el cual no puede ser considerado necesariamente un consentimiento por parte de los gobernados, a menos que el gobierno en particular sea minimamente representativo de los intereses de quienes gobierna. Muchos gobiernos de los países pobres carecen de tal representatividad mínima, por lo que su consentimiento otorgado al sistema de tratados de la OMC o, de manera más general, al orden global institucional actual, no puede escudar tal orden de la crítica moral apelando al nombre y respaldo de aquellos a quienes gobernaban. En virtud del consentimiento de los Mobutos, los Sani Abachas, los Mugabes y los Suhartos del mundo en desarrollo, por muy libre y competentemente que hubiera sido dado, no puede en forma alguna regalarse los derechos de sus súbditos severamente oprimidos.
Segundo, el proponente de la justicia global podría indicar que un gobierno, incluso si es mínimamente representativo del pueblo al que gobierna, no puede, a través del consentimiento otorgado de forma libre y competente, regalar los derechos inalienables de sus súbditos. Si bien en lo que consisten estos derechos inalienables es un asunto polémico hasta cierto punto, es ampliamente aceptado que las personas no pueden renunciar a sus derechos a, por ejemplo, no ser torturados o esclavizados, así como a los derechos que suplen las necesidades más básicas de su supervivencia (es decir, los derechos sociales). En la medida en que el orden global institucional actual ocasiona de forma previsible que tales derechos inalienables, bien entre otros, sean ampliamente violados de lo que sería razonablemente prevenible, tal orden no puede ser defendido apelando al consentimiento directo o indirecto de aquellos cuyos derechos inalienables no están siendo actualmente protegidos.
Tercero, incluso si las personas pudiesen renunciar hasta a sus derechos más fundamentales y autorizar a su gobierno a que, en su nombre, los despojara de los mismos, tales personas tendrían que tener una edad mínima para ello. La pobreza severa y la violencia presente en nuestro mundo, perjudican de forma desproporcionada a los niños quienes no pueden, así como tampoco sus padres ni sus gobiernos, otorgar un consentimiento válido en la imposición sobre estos niños de un orden institucional bajo el cual sus derechos mas fundamentales son violados de una forma tal que podría preverse y, así, evitarse.
Por lo tanto, la primera objeción fracasa. Un orden institucional global que –evitable y previsiblemente– produzca un significativo exceso de violencia y pobreza extrema, no puede justificarse ni siquiera por el consentimiento unánime de todos los gobiernos.
La segunda objeción sustenta que la razón de ser y el propósito mismo de los gobiernos es representar y promover los intereses de su propio pueblo. Resulta por lo tanto completamente apropiado y permisible para los gobiernos de los países ricos, hacer todo lo posible para configurar el orden global institucional en procura de mejorar los intereses de sus ciudadanos.
Evidentemente hay algo de verdad en esta objeción, ya que es cierto que a un gobierno no se le exige otorgar igual consideración a los intereses de todos los seres humanos alrededor del mundo, sino que en lugar de esto le es permitido ser parcial al manifestar una preocupación especial por los intereses de su propio pueblo: el presente y el futuro. Pero tal parcialidad permisible también tiene sus límites.
Hay límites que resultan obvios desde el punto de vista ético o interactivo a la parcialidad de los gobiernos, pues en la medida en que resulta ilícito para nosotros los ciudadanos matar personas inocentes para avanzar en la consecución de nuestros propios intereses, resulta igualmente ilícito que nuestro gobierno haga exactamente lo mismo en nuestro nombre.
Los límites sobre la parcialidad gubernamental que resulta permisible con respecto a la configuración del orden global institucional, son menos familiares pero no por ello menos indiscutibles10 . Generalmente, la parcialidad es legítima sólo en el contexto de un “campo de juego nivelado” [“level playing field”], el cual es ampliamente concebido como el que incluye normas justas que son administradas de manera imparcial. Esta idea es familiar y ampliamente aceptada en diversos contextos, a saber: es completamente correcto que las personas se concentren en promover sus propios intereses y los de su grupo (sus equipos deportivos, sus familias y así por el estilo), a condición de que lo hagan en el contexto de una competencia justa. Porque como tal marco de justicia es una precondición moral para la permisibilidad de la parcialidad, tal parcialidad no puede extenderse de manera permisible a la alteración del campo de juego nivelado. Por el contrario, quienes son parciales en favor de su propio grupo también tienen que, como una condición de la permisibilidad de tal parcialidad, estar imparcialmente preocupados por preservar la equidad del entorno social en general. Por ejemplo, en un entorno doméstico, resulta completamente permisible que usted concentre su propio tiempo y dinero en asegurar una buena educación para sus propios hijos, a expensas de otros niños cuya educación usted también podría promover. Sin embargo, sí sería moralmente incorrecto que usted procurara promover las oportunidades de sus hijos utilizando sus influencias políticas para oponerse al igual acceso a la educación de los niños cuyo género, color o clase social son distintos de los de sus hijos. En pocas palabras, la parcialidad respecto a la preocupación está bien dentro de un marco mínimamente justo, pero no cuando busca socavar el mínimo nivel de justicia de ese entorno. Tal nivel mínimo de justicia respecto a los términos y condiciones de la competencia, no puede convertirse en sí mismo en un objeto de la competencia. Y los límites de justicia, así como el institucional, a la parcialidad de un gobierno en favor de sus propios ciudadanos, son entonces en los que radican que su conducta parcial no deba socavar el nivel mínimo de justicia del orden global institucional. Una apelación a la parcialidad que resulta permisible no puede justificar la imposición de los gobiernos más poderosos sobre el resto del mundo, de un orden institucional global injusto bajo el cual una significativa mayoría de la humanidad se priva, de forma previsible y evitable, de cualquier cosa que se parezca a un justo comienzo en la vida.
En este ensayo he procurado otorgarle sentido al marco intelectual asociado con el concepto, cada vez más sobresaliente, de “justicia global”. Uno de los aspectos distintivos de este marco es el enfoque sobre el análisis causal y moral del orden global institucional en contra del trasfondo de sus alternativas más factibles. Dentro de este enfoque general de la justicia global, las distintas concepciones acerca de la misma diferirán respecto al criterio específico de justicia global que proponen. Pero tal criterio coincidirá en su énfasis con la cuestión de cuán bien se comporta nuestro orden global institucional, comparado con sus alternativas más realizables, respecto a los intereses humanos fundamentales que importan desde un punto de vista moral. Al extender el análisis moral institucional más allá del Estado individualmente considerado, esta cuestión enfoca su atención en cómo podría aminorarse actualmente en el mundo la incidencia masiva de la pobreza extrema y la violencia, no sólo a través de un mejor comportamiento del gobierno, tanto a nivel local como internacional, sino también, y de manera mucho más efectiva, por medio de reformas globales institucionales que enaltecerían, entre otras cosas, la conducta de los gobiernos al modificar las opciones que tienen y los incentivos que encuentran.
La importancia de este enfoque en la justicia global va mucho más allá de la filosofía, pues aparece contemporáneamente como crucial para instruir a los ciudadanos del común, en particular en los países desarrollados, para que adquieran una comprensión adecuada de su situación moral y de sus responsabilidades. Resulta muy útil también para presionar a los académicos e investigadores, especialmente a los científicos sociales y a los economistas del desarrollo, para que superen sus prejuicios a favor de lo que he denominado “nacionalismo explicativo”, es decir, la tendencia a explicar el fenómeno de la pobreza y el hambre global exclusivamente en términos de factores causales domésticos propios de las sociedades en las cuales ocurren. Aunque resulta válido y útil, tales explicaciones nacionalistas tienen que ser complementadas con investigaciones sustanciales sobre los efectos comparados de los factores globales institucionales respecto a la incidencia de la pobreza extrema alrededor del mundo. Resulta muy satisfactorio que, por una vez, el desarrollo del enfoque en la justicia global muestre a la lechuza de Minerva desplegando sus alas mucho antes de la caída del crepúsculo, que la filosofía puede proporcionar un impulso conceptual importante a la ciencia política, a la economía y a la política. Qué efecto tendrá tal impulso, sin embargo, todavía queda por verse.
* Una versión anterior en inglés de este ensayo se publicó como parte de la Introducción al libro Real World Justice. Andreas Follesdal & Thomas Pogge (eds.). Berlin: Springer, 2005. Agradecemos al profesor Pogge por autorizar la publicación de esta traducción y por aprobar la inclusión de algunos cambios menores, así como a María Graciela Otoya por sus rigurosas observaciones a la traducción.
1 Thomas Pogge, Kant, Rawls, and Global Justice. Doctoral dissertation, Harvard University, Philosophy Department, 1983. Asesor: John Rawls.
2 Thomas Pogge, “Liberalism and Global Justice: Hoffmann and Nardin on Morality in International Affairs”, en: Philosophy and Public Affairs Vol. 15 No. 1 (Winter) 1986, pp. 67-81; “Priorities of Global Justice”, en:
Metaphilosophy Vol. 32, Nos. 1-2 (January) 2001, pp. 6-24; (ed.) Global Justice. Oxford: Blackwell, 2001.
3 Thomas Pogge, “Three Problems with Contractarian-Consequentialist Ways of Assessing Social Institutions”, en: Social Philosophy and Policy Vol. 12 No. 2 (June) 1995; también fue publicado en: Ellen Frankel Paul et al. (eds.) The Just Society. Cambridge University Press, 1995. Una versión revisada se publicó en alemán, como “Hypothetische Gesellschaftsverträge. Drei Schwierigkeiten”, en: Rolf Geiger – Jean-Christophe Merle – Nico Scarano (eds.) Modelle politischer Philosophie. Paderborn: Mentis, 2003.
4 Ibídem.
5 John Rawls, A Theory of Justice. Cambridge, Mass.: Belknap Press of Harvard University, 1971, revisited edition, 1999. Traducción castellana de una versión modificada de la primera versión, de María Dolores Gonzáles, Teoría de la justicia. México D.F.: Fondo de Cultura Económica, 1979, 2da ed., 1995. [N. del T.]
6 John Rawls, The Law of Peoples with the Idea of Public Reason Revisited. Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1999. Vers. cast. de Hernando Valencia Villa, El derecho de gentes y una revisión de “La idea de razón pública”. Barcelona: Paidós, 2001.
7 John Rawls, The Law of Peoples with the Idea of Public Reason Revisited. Op. cit., p. 37.
8 United Nations Conference on Trade and Development (UNCTAD). Trade and Development Report 1999. New York: UN Publications, 1999.
9 Volenti non fit iniuria (“La voluntad no genera injusticia”).
10 Andreas Follesdal, “The Significance of State Borders for International Distributive Justice”. Doctoral Dissertation, Harvard University, 1991; “Do Welfare Obligations end at the Boundaries of the Nation State?”, en: Andreas Follesdal – Peter Koslowski (eds.) Restructuring the Welfare State: Theory and Reform os Social Policy. Berlin: Springer, 1997, pp. 145-163.