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La Justicia soy yo

La célebre frase prerrevolucionaria “El Estado soy yo”, superada hace algo más de 200 años, contenía una omnipotente carga política y filosófica. En una sola persona (Monarca) se aglutinaban, con don Divino, las principales funciones del Estado: Legislar, Administrar y Juzgar.

El Rey expedía las leyes, el mismo las ejecutaba (administraba), y también juzgaba los litigios que se presentaban entre los ciudadanos; no había responsabilidad del Estado por la infalibilidad que se le atribuía a su gestión. Para entonces no había posibilidad alguna de aplicar las célebres tesis de Charles Louis de Sécondat, Barón de la Brède y de Montesquieu, contenidas en el “Espíritu de las Leyes”, obra publicada en la mitad del siglo XVII y que desarrollaba lo expuesto por John Locke. La división tripartita del poder permite que esas funciones esenciales del Estado se distribuyan en ramas o poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), evitando su concentración y permitiendo garantizar el equilibrio entre poder y libertad.

La justicia es uno de los pilares básicos de cualquier sistema político, y con ella se edifican los más caros principios de una sociedad; por ello el órgano que la representa debe prescribirse independiente y democrático, es decir, sin influencias extrañas y con configuración autónoma y participativa. Alguna vez nos habremos preguntado, ¿qué es la justicia?

La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de nuestro país considera que, “la justicia es un valor superior consagrado en la Constitución Política que debe guiar la acción del Estado y está llamada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho, y a lograr la convivencia pacífica entre los colombianos, y que dada la trascendencia de su misión debe generar responsabilidad de quienes están encargados de ejercerla”

Hace algunos días se presentó a consideración de las altas Cortes de Justicia una propuesta de enmienda a la Carta Política que apunta más a aspectos orgánicos y de procedimiento, y que nada se expuso en lo que atañe a la parte material de la justicia, ni a los sensibles problemas que la aquejan.

La Rama Judicial nunca debió considerarse un órgano aislado de la comunidad, y en verdad que al Constituyente de 1991 sí debe abonársele el hecho de haber logrado un acercamiento de los ciudadanos, no solo a los jueces sino a las demás autoridades, especialmente administrativas, lo cual se vivencia especialmente con las acciones populares y de tutela. Todos los colombianos lo celebramos.

Colombia, como lo prevé el dictado legal ahora reproducido, es un Estado de Derecho, que adopta un sistema ius positivista, es decir, asume unas pautas o reglas de conducta para mantener la armonía en las relaciones de sus congéneres, consignadas aquellas en dispositivos jurídicos o preceptos normativos con entidad democrática y con la cualidad de mandar, permitir, prohibir o castigar, las cuales son ejecutadas por los administradores públicos y aplicadas por los jueces en su función de dar solución a los conflictos que se presentan en la sociedad. Tales normas pueden ser justas y otras injustas, y si no armonizan o acompasan con el derecho que es el arte de lo bueno y lo equitativo, deben ser expulsadas del ordenamiento jurídico; la justicia no es el derecho, sino que es el medio para lograr su realización.

No resulta extraño escuchar críticas dirigidas a los jueces por la enorme impunidad que aqueja al país, o por la morosidad en sus decisiones, o por la imposición de penas bajas, o por la dificultad de acceso a la administración de justicia, etc., lo cual no obedece propiamente a la actitud o voluntad de sus servidores, sino a las políticas que se trazan para combatir el delito, al exceso de ritualismo de los procesos judiciales, al exceso de litigiosidad por la permanente vulneración o desconocimiento de derechos, por los problemas de violencia en determinadas zonas del país, entre otras situaciones, problemática toda que escapa al control del operador judicial, quien, en forma proactiva y conforme a los postulados constitucionales y legales, se limita, lo que es su oficio, a aplicar la norma jurídica dentro de un sistema articulado de garantías.

La concepción de justicia está representada en el respeto a unos principios, valores y derechos preestablecidos, convirtiéndose el órgano judicial en garante de la convivencia pacífica y de la armonía social, pues la finalidad es el bien común. Pero no todo el esfuerzo debe provenir del Estado para que haya una verdadera justicia, también depende de todas las personas que conformamos la sociedad: la autoridad, el particular, el empleado, el adulto, el niño, el hombre, la mujer, es decir, todos nos debemos apropiar de ese valor social conquistado en franca lid por años y años.

La justicia comienza en el escenario de la casa, enseñando el valor de lo justo y lo bueno; se realiza en el trabajo con actuaciones justas de empleadores y empleados sin sacar ventajas o provecho injustificados; se hace justicia en el colegio con docentes pulcros en sus labores, y estudiantes responsables de sus deberes; se da la justicia en las relaciones particulares cuando no se afectan los derechos de los demás y no se abusan de los propios; se hace justicia cuando el abogado se abstiene de propiciar causas injustas; se hace justicia en las oficinas del Estado cuando no se atropella al empleado o al usuario; se hace justicia cuando se actúa y compite sin recelos o resentimientos; se hace justicia cuando se vende un bien por su justo valor; se hace justicia cuando el profesional observa su código de ética, todo ello sin necesidad de la intervención de un tercero independiente e imparcial como lo es el juez. De allí que tomando la proscrita frase “El Estado soy yo” asumamos la de, “La Justicia soy yo”; de esta manera llegaremos a la verdadera conquista de la justicia y ayudamos a la justicia formal.

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Edición No. 147