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Justicia en Colombia

Es posible que Colombia ilustre como pocas sociedades el desfase entre, por un lado, ideas e instituciones formales y, por otro lado, las instituciones informales, expresadas en la moralidad de las personas o en las delimitaciones de los comportamientos culturalmente aceptables para toda la sociedad o para grupos dentro de la misma. (1)

Ese desfase se traduce en enormes dificultades para conseguir consenso en torno a lo que se entiende por justicia y a lo que se califica como justo. En sociedades donde hay armonía entre ley, moral y cultura, la delimitación de lo justo es más fácil y el debate es sobre la jerarquía última entre los tres sistemas reguladores. Donde hay divorcio entre ley, moral y cultura, donde se aceptan moral y culturalmente los comportamientos ilegales y no se respaldan moral y culturalmente las obligaciones legales, abundan más las denuncias de injusticia y las justificaciones y los sujetos acudimos –de manera conscientemente oportunista o no– alternativamente a las distintas regulaciones: algo es justo porque es legal, algo es justo porque en conciencia nos parece tal o algo es justo porque es lo colectivamente aceptado por toda la sociedad o por un subgrupo definido de la misma. En Estados Unidos, liberales y comunitaristas han reavivado su debate en torno a la propuesta de orden justo que Rawls presentó precisamente como “una teoría de la justicia” centrada en la imparcialidad, la maximización de las libertades universalizables y la optimización de la (in)equidad distributiva en función del más rápido progreso de los desaventajados y del acceso a cargos por mérito. Adela Cortina se apoya en algunos textos de Rawls para interpretar su contribución como un intento de sistematizar el concepto de justicia decantado históricamente en el interior de la sociedad norteamericana. Nosotros tenemos también el deber de pensar qué es lo que piensa un colombiano cuando piensa acerca de la justicia. Aquí se dan unos pasos preliminares en esa dirección.

1. ¿Cada sociedad ha de clarificar su noción de justicia?
Un intento: Rawls

En 1995, Adela Cortina escribió (2) :

“Buena parte de los países de habla hispana se encuentra enfrentada a un problema realmente espinoso: sus constituciones, recientes las más de las veces, han sido elaboradas con todo esmero por expertos en derecho constitucional comparado y por filósofos formados en los países más desarrollados. Son constituciones moralmente perfectas en su impecable formulación: son, en su mayoría, constituciones rawlsianas” (3) .

Según Adela Cortina, John Rawls (Teoría de la Justicia, originalmente publicada en 1971) se propuso
“construir un modelo que reflejara del modo más fiel posible lo que un ciudadano norteamericano tiene por justo cuando piensa en serio acerca de la justicia. Con ello deseaba proseguir esa tarea social práctica, iniciada por pragmatistas norteamericanos como John Dewey, que consiste en reforzar los lazos ya existentes entre los ciudadanos estadounidenses procedentes de distintas culturas, con el fin de crear una comunidad política y socialmente estable” (ibid.).

Rawls desarrolla la opción por un “orden justo o aproximadamente justo” que maximiza en primer lugar las libertades generalizables a todos y en segundo lugar limita o acoge las desigualdades distributivas buscando aquella distribución que haga viable el más rápido progreso de los más débiles (4). En el primer aspecto justicia significa igualdad de derechos y deberes; en el segundo justicia significa regulación de la desigualdad –oferta de oportunidades– en aras de alcanzar lo más pronto posible el mayor progreso sostenible de los más afectados por la desigualdad. Para Rawls el orden es clave: primero libertades y segundo equidad. Ambos planos son imperativos, pero no se aceptan sacrificios de libertades que se pueden extender a todos en aras de mejorar la equidad distributiva.

Rawls mismo lo resume así:

“Estos principios son los principios de la justicia social: proporcionan un modo para asignar derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad y definen la distribución apropiada de los beneficios y las cargas de la cooperación social” (5).

Ese orden debe ser tal que los miembros de la sociedad optarían por él si cayeran en un olvido momentáneo de sus respectivas posiciones dentro de la sociedad (el famoso “velo de la ignorancia”).

Según Rawls,

“…una sociedad está bien ordenada no sólo cuando está diseñada para promover el bien de sus miembros, sino cuando también está efectivamente regulada por una concepción de la justicia. Esto quiere decir que se trata de una sociedad en la que: 1) cada cual acepta y sabe que los otros aceptan los mismos principios de justicia, y 2) las instituciones sociales básicas satisfacen generalmente estos principios y se sabe generalmente que lo hacen. En este caso, aun cuando los hombres puedan tener demandas excesivas entre ellos, reconocerán, sin embargo, un punto de vista común conforme al cual sus pretensiones pueden ser determinadas. Si la propensión de los hombres hacia sus propios intereses hace necesaria una mutua vigilancia, su sentido público de la justicia hace posible que se asocien conjuntamente de manera segura” (op.cit., p.21).

“…las instituciones son justas cuando no se hacen decisiones arbitrarias entre las personas al asignarles derechos y deberes básicos y cuando las reglas determinan un balance correcto entre pretensiones competitivas respecto a las ventajas de la vida social” (op.cit., p. 22).

Esto significa que las instituciones tienen que dar un trato impersonal, no pueden favorecer caprichosamente a unas personas u a otras, el trato debe ser universal. Si hay políticas para redistribuir que obviamente favorecen a algunas personas éstas deben seleccionarse con criterios objetivos impersonales. No se acepta por ejemplo que se usen esas políticas para favorecer a comunidades por sus creencias religiosas o por su comportamiento electoral (6).

Esto significa también que la redistribución no es considerada buena de por sí. Cuando seres humanos cooperan (por ejemplo en el sector productivo), los beneficios de la cooperación se distribuyen normalmente de una manera que resulta del libre ejercicio de la voluntad de asociarse en condiciones libremente acordadas. El principio de equidad permite alterar institucionalmente la distribución de cargas y beneficios de la cooperación bajo dos condiciones: maximización imparcial del bienestar de los más necesitados y distribución del acceso a cargos y responsabilidades según méritos. Las políticas sociales no son mecanismos para hacer favores a destinatarios arbitrariamente escogidos. Son mecanismos que buscan una distribución justa e impersonal de los beneficios de vivir en sociedad y cooperar; justa se entiende aquí como compatible con las libertades y óptima por redistribución para el mejoramiento sostenible de la condición de la población que menos se beneficia en la cooperación y por reconocimiento de méritos. Así, tanto en lo que se refiere a libertades y deberes como en lo que se refiere a mecanismos redistributivos, las instituciones son justas cuando logran actuar de manera impersonal. La justicia resulta así entendida fundamentalmente como imparcialidad (fairness).

Ahora bien, la respuesta a cuáles serían distinciones arbitrarias o cuál el balance correcto de beneficios y cargas sí puede variar dependiendo de la concepción específica de justicia que cada cual tenga: “…usualmente está en discusión lo que es justo e injusto” (op.cit., p. 21).

La solución a este debate, que parecería sin fin, es la idea posterior, que Rawls incorpora en su libro Liberalismo político, publicado en inglés en 1993, de que es posible un “consenso por traslapos” donde desde distintas tradiciones culturales inconmensurables entre sí se puede llegar a un acuerdo sobre las reglas (aunque no necesariamente sobre los argumentos que las fundamentan).

De todos modos Rawls considera que:

“Sinembargo, un cierto acuerdo en las concepciones de la justicia no es el único prerrequisito para una comunidad humana viable. Hay otros problemas sociales fundamentales, en particular los de coordinación, eficacia y estabilidad. Así, los planes de los individuos necesitan ser conjuntamente acomodados (…) más aún, la ejecución de estos planes debiera llevar a la consecución de los fines sociales por caminos que sean eficientes y compatibles con la justicia. Por último, el esquema de la cooperación social tiene que ser estable: se tendrá que cumplir con él más o menos regularmente y sus reglas básicas habrán de obedecerse voluntariamente. Cuando ocurran infracciones a las mismas, deberá haber fuerzas estabilizadoras que prevengan violaciones ulteriores y que tiendan a restaurar el orden. Ahora bien, es evidente que estos tres problemas están conectados con el de la justicia. No habiendo una cierta medida de acuerdo sobre lo que es justo e injusto, es claro que será más difícil para los individuos coordinar sus planes de manera eficiente con objeto de asegurar que se mantengan los acuerdos mutuamente beneficiosos. La desconfianza y el resentimiento corroen los vínculos del civismo, y la sospecha y la hostilidad tientan al hombre a actuar de maneras que de otro modo evitaría” (op.cit., pp. 22-23).

Un buen orden social no sólo debe ser justo y reconocido como justo, debe atender los desafíos de coordinación, eficacia y estabilidad. Si no hay consenso en torno a qué es justo, qué injusto, los tres desafíos se agravan. La sociedad no logra cooperar de manera productiva y eficazmente pautada en el tiempo.

Según Hobbes, la justicia consiste en hacer cumplir las obligaciones contractuales de las partes. Esto corresponde a una concepción pre-democrática y pre-liberal que sin embargo ya prevé la protección estatal a derechos del ciudadano frente a terceros (7). El Estado-Leviatán es el depositario y guardián del cumplimiento del pacto y para ello concentra en sus manos los medios de coerción. Los intereses egoístas de los individuos son el único cimiento confiable y su manipulación coercitiva es el instrumento idóneo (por eficaz y por ineludible) para alinearlos.

Hay una línea de continuidad, que Stephen Holmes muestra (8), entre la protección liberal del individuo frente a las potenciales arbitrariedades del Estado y la protección de condiciones mínimas de vida para el individuo frente a las vicisitudes propias de la economía de mercado. Las constituciones de finales del siglo XVIII buscaban ante todo proteger al ciudadano frente a la arbitrariedad del Estado porque ésta era la principal fuente de limitación de las opciones y derechos del ciudadano. Posteriormente, la fuente de las amenazas contra el ciudadano se encuentra más que en el despotismo estatal en fenómenos como el ciclo económico o la globalización. La libertad necesita ser defendida no sólo frente al Estado.

Holmes muestra que no es cierto, como creen los neo-liberales, que el estado liberal sea filosóficamente contrario al estado de bienestar. De esta manera, revela lo emparentada que está la justicia entendida como protección a los derechos civiles con la justicia entendida como protección a los derechos económicos y sociales (lo que en Colombia llamamos justicia social y quedó resumido en la Constitución en la declaratoria del nuestro como un “estado social de derecho”). Donde Rawls pone un orden claro entre libertades y mejoramiento social de los desaventajados, en Colombia nos enredamos queriendo en el mejor de los casos cumplir en un solo siglo la tarea de tres (la imagen es de Rodrigo Uprimny y su grupo de trabajo De Justicia) o clamando, en el peor de los casos, que mientras no haya justicia social no habrá paz (cuando lo que más necesitamos para construir más justicia social es contar con paz, con respeto a la vida, etc.) (9).

2. Una paradoja colombiana: alta sensibilidad a la injusticia y multiplicación de justificaciones para reducir la responsabilidad por injusticias

Al ubicarnos en la Colombia de comienzos del tercer milenio, debemos reconocer cuán incipiente es la interiorización de la Constitución en la moral personal y cuán parcial su incorporación en las creencias y costumbres colectivas. Trataremos brevemente de destacar la fuerte presencia de la indignación, motivada más a veces por el incumplimiento de normas sociales que por el incumplimiento de normas legales. Miraremos algunos indicadores de impunidad y de confianza en los jueces.

2.1. Alta sensibilidad a la injusticia

Para comenzar, miremos qué en nuestra cotidianidad suele ser llamado injusticia. En primer lugar, siguiendo el criterio de Agnes Heller (10), Colombia es moderna: con gran frecuencia se discute simultáneamente si la ley es justa o injusta y si una determinada aplicación de la misma lo es. Lo que se califica como injusticia puede ser i) una violación específica a la ley (por ejemplo el desconocimiento de un derecho de alguien); ii) puede ser una aplicación específica de la ley; iii) puede ser la ley la que termina siendo calificada de injusta. Una manera frecuente de calificar de injusta a la ley misma, es considerarla expresión de intereses particulares de cierto(s) grupo(s) y no del interés colectivo.

También la calificación puede escapar al ámbito legal y referirse a si la acción fue o no moralmente justa y debería producir en su autor satisfacción moral (conciencia de deber cumplido) o culpa (malestar moral por haber violado algún principio moral reconocido como propio). O también puede calificarse como injusticia una violación a una norma social (lesiona la norma de reciprocidad el no devolver un favor, no vengar una ofensa grave) o una reacción de reconocimiento social a un comportamiento contrario a una norma social (por ejemplo, en algunos medios suele ser visto como injusto denunciar faltas o incluso aplaudir a quien denuncia).

La vehemencia de estas discusiones revela la fuerza entre nosotros de sentimientos morales como la indignación, el resentimiento y la culpa. De ahí la relevancia pero también la complejidad de explorar las peculiaridades de la discusión colombiana sobre lo justo y lo injusto. Indudablemente esa discusión alimenta de manera sustantiva las justificaciones de la violencia, la corrupción y la ilegalidad. Fines justos intentan legitimar medios turbios. Y viceversa: violencia, corrupción e ilegalidad son opciones de conducta que necesitan ser justificadas: en ausencia de justificaciones generarían mayor cantidad de miedo, culpa y vergüenza. Las justificaciones inhiben al menos en parte la fuerza de la regulación legal, moral y cultural.

En nuestro trabajo a favor de la cultura ciudadana hemos llamado divorcio entre ley, moral y cultura, la aprobación moral y cultural de ilegalidades y la falta de aprobación o la franca desaprobación moral y cultural de las obligaciones legales. Cuanto mayor sea el divorcio entre ley, moral y cultura, más riesgo habrá de que lo legalmente justo no sea visto como cultural o moralmente justo y viceversa. Un ejemplo: lo legalmente correcto sería no comprar en los San Andresitos (en muchas ciudades colombianas se llaman así grandes comercios semi-formales de licor, cigarrillos y electrodomésticos donde al menos una parte de lo vendido es de contrabando). No comprar sería lo legalmente justo con los que pagan impuestos, evitaría el lavado de dinero, reduciría la competencia desleal con el comercio formal que cumple con sus obligaciones laborales. Sin embargo, es común y culturalmente aceptado el argumento: no sea bobo, compre en San Andresito, es un atraco pagar un precio tan alto por esa botella de trago, es injusto, además esos impuestos se los robarían.

Por otro lado, las encuestas de cultura ciudadana que hemos aplicado en seis ciudades colombianas (11) muestran que hay mucha gente (entre el 10 y el 32%) que se siente bien al aceptar la oferta de comprar sin factura. Una proporción menor al 14% lo hace pero siente culpa.

Una interpretación es que el interés de ahorrar, más la debilidad de la regulación legal (impunidad y también debilidad de la pedagogía de la ley) más la aceptación o incluso celebración colectiva del ilícito “neutralizan” la fuerza del imperativo moral que sigue ahí presente bajo la forma del sentimiento de culpa. En algún sentido se ve uno abocado a un dilema sin solución. Si es justo con el fisco, comete algunas de varias injusticias: o es “injusto con su bolsillo” (una manera de hablar), o se aplica injustamente una norma que los demás no aplican, o ignora injustamente consigo mismo un comportamiento que sabe o supone mayoritario. No sólo sería injusto tener que seguir una ley injusta. Sería injusto seguir una ley que muchos otros no siguen (una disculpa muy problemática).

2.2. Un amplio repertorio de justificaciones

El afán de justicia se expresa en Colombia bajo la forma de abundancia de las justificaciones. Una acción injustificada aparece como injusta. Tenemos disculpas para todo. La justificación no siempre alcanza a probar que la acción fue justa; a veces sólo prueba que no fue injusta. Es como si existieran cinco discursos independientes desde los cuáles justificar las acciones ilegales, violentas o no: 1) los fines pragmáticos (…es la única manera de lograr los objetivos o tener un gran provecho económico o salvaguardar la propiedad); 2) la cultura (se justifica porque es lo acostumbrado, porque el no hacerlo generaría rechazo social, por reciprocidad positiva –por ejemplo para pagar un favor– o por reciprocidad negativa –es justo responder a una injusticia con otra injusticia); 3) por la obligación moral, no sólo de luchar pacífica y públicamente contra una ley o un régimen injusto (a lo Gandhi), sino por la facultad de corregir en la práctica, discrecionalmente, una aplicación de la ley que sería injusta (sería por ejemplo injusto aplicarle una multa a quien podría quedarle difícil pagarla; “se acata, pero no se cumple”) (12); 4) mi conciencia me lo impide o me lo impone; y 5) había un acuerdo de por medio (aunque fuera ilegal) (13).

Una brecha grande entre ley, moral y cultura complica el juicio personal y la discusión pública sobre qué es justo y qué es injusto.

¿Cumplir o incumplir acuerdos, es justo o injusto? Pues, depende… Si la otra parte ha incumplido, la norma social de reciprocidad parece autorizar el incumplimiento. Mauricio García ha caracterizado una aplicación de esa regla como el fenómeno latinoamericano del “pactismo”: suscribir acuerdos según el cliente, apostándole además a veces cada cual desde el comienzo a que serán incumplidos y esperando ansiosamente que algún otro firmante incumpla (para poder uno incumplir). Si el acuerdo es inmoral pero legal, o a la inversa, la evaluación de si es justo cumplirlo o no dependerá mucho de lo culturalmente aceptado (14).

3. Colombia: baja eficacia y acceso limitado a la justicia estatal

Colombia parece escandalosamente injusta bajo varias perspectivas:

3.1. Justicia retributiva

La impunidad legal es mayúscula. De más de 14.700 homicidios anuales (15) se esclarecen y desembocan en condena del culpable menos del 4% (16). Ni siquiera ese 4% representa una “muestra” del total de homicidios, en su mayoría son homicidios fáciles de esclarecer o esclarecidos desde un comienzo (17). Parte de esa cifra de homicidios corresponde a formas de justicia privada, justicia por mano propia o por mano de grupos ilegales, “ajuste de cuentas” o venganza que no merecen el nombre de justicia. La demanda de justicia insatisfecha va mucho más allá de los homicidios y según algunos estudios se concentra sobretodo en violencia intrafamiliar. Esta violencia puede entenderse como una forma de justicia privada, la justicia del hogar –remanente del derecho del pater familiae en Roma–: el imperio de la ley termina en la puerta de la casa donde empieza la ley de quien dirige el hogar, el más fuerte.

La confianza en los jueces es muy baja, de lejos menor a la confianza en los educadores pero mayor que la confianza en los funcionarios públicos (ver gráfica).

CONFIANZA EN JUECES, MAESTROS
Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Fuente: encuestas de cultura ciudadana realizadas en el año indicado (diversos apoyos: BID, Alcaldías, Fundación Terpel, Cámaras de Comercio).

Según el DNP (18), aunque “la confianza en el sistema judicial ha aumentado”, “…menos de la mitad de los colombianos que fueron víctimas de un delito denunciaron el hecho. La falta de credibilidad en el sistema es la principal razón para no haber formulado denuncia. La mitad de los colombianos consideran que los Tribunales garantizan un juicio justo. La mitad de los colombianos piensan que el sistema de justicia castiga a los delincuentes. Fuente: LAPOP, 2007”.

Sinembargo: “En el 2007 sólo 23% de los colombianos creen que todos los ciudadanos tienen iguales oportunidades frente a la justicia. Fuente: Latinobarómetro 2007”. La paradoja es que la mayoría, en el trato con autoridades, justificamos privilegios en nuestro favor y protestamos por privilegios a favor de otros (“la ley es para los demás”).

3.2. Justicia distributiva

Otro aspecto de la vida colombiana que puede (y suele) ser cuestionado como profundamente injusto es el de la distribución del ingreso. Existe una manera de medir la forma en que está distribuido el ingreso en una sociedad: el coeficiente de Gini. Éste toma valores entre 0 y 1: el valor 0 significa que todas las personas tienen el mismo ingreso y el valor 1 significa que una sola persona tiene todos los ingresos de la sociedad. Latinoamérica, según el mapamundi más reciente del Gini publicado por Naciones Unidas, es el continente más desigual (no el más pobre). Y nuestro Gini es de los más altos del mundo y de Latinoamérica. Bolivia es el único país de Latinoamérica que tiene un Gini superior a 0.60: 0.606 y Colombia lo tiene muy cercano: 0.538. Namibia y Lesotho son los países con la más alta desigualdad: 0.707 y 0.632, respectivamente (19).

También parece escandalosa la concentración de los activos productivos (como tierra, educación, tecnología dura y blanda y capital). La desigualdad en acceso a la educación y sobretodo en calidad de la misma va a ser tendencialmente la más grave de las desigualdades, la más irreversible en sus consecuencias (20). Y la búsqueda de mejores ingresos y mejor educación para sí o para la familia alimentará cada vez más las tendencias migratorias internas y externas.

Dadas sus políticas sociales (en salud y educación y, en menor grado, en atención a poblaciones especiales) Colombia se ubica en materia de Índice de Desarrollo Humano (IDH) en un lugar intermedio (0,791, ocupando el puesto 75, mientras que Brasil con 0.800 ocupa el 70, último lugar de los países con IDH alto), mucho mejor del que cabría esperar por el grado de desigualdad de ingresos.

Podría decirse que en Colombia hay condiciones para que sean las desigualdades y no tanto la pobreza de por sí las que generen (solas o combinadas con ciertos argumentos) emociones fuertes o hirientes –de indignación, ira, rencor, resentimiento, envidia y desprecio– y sea más la desigualdad que la exclusión lo que anime la demanda de “justicia social”.

3.3. Justicia local

Otra acusación corresponde a la injusticia cometida cuando se ignoran los méritos, cuando éstos no reciben un suficiente reconocimiento material y simbólico. En Colombia, a pesar de ciertos avances, la sociedad de los favores y las palancas no ha logrado cederle su lugar a mecanismos modernos de selección. Puestos y contratos siguen siendo distribuidos en buena parte según pautas de reciprocidad propias del clientelismo y de la corrupción. La mejor hoja de vida, el mejor examen, o la mejor propuesta contractual, no se imponen como debería ser. Reina el favor, aunque a veces sea refugiándose en la ambigüedad (21).

Las deficiencias de la justicia formal colombiana, la tolerancia a la corrupción, la aceptación social de una cultura de favores y la adhesión a normas sociales anti-jurídicas que crean nichos de informalidad, hacen que en Colombia los tiempos requeridos para celebrar acuerdos y resolver disputas sean de los más altos del hemisferio (estudios recientes del Banco Mundial (22)).

4. Colombia debe asumir que ley, moral y cultura pueden en sus tensiones y armonizaciones llevar a una sociedad más justa (con un sentido más compartido y realizado de justicia)

En Colombia una cuestión clave –muy frecuente en ambientes universitarios, popularizada por la distinción entre derecho y justicia– parecería ser la de si la violación de la ley puede ser justa. En ese sentido, lo que más nos debería interesar de Rawls es su detallado tratamiento de la desobediencia civil y de la objeción de conciencia. Pero un narcotraficante o un miembro de autodefensas ilegales no reúne las condiciones del desobediente o del objetor rawlsiano (23). La otra cuestión que nos puede interesar –y mucho– es el pluralismo razonable, presente cuando desde tradiciones culturales distintas e inconmensurables (MacIntyre) se apoya con argumentos distintos un mismo orden social y unos mismos mecanismos de solución de conflictos (24). Culturas distintas con lenguajes distintos pueden dar lugar no sólo a descripciones y explicaciones distintas de cómo son las cosas, sino también a prescripciones y justificaciones sobre cómo se deben hacer las cosas (25).

Si hay todas las cuestionables injusticias resumidas en los párrafos anteriores ¿se las percibe, se las reconoce? ¿Cuál es o cuáles son las emociones suscitadas? ¿Cuáles las correspondientes tendencias a la acción? ¿Cuáles son las oportunidades de acción colectiva? ¿Cuáles las restricciones?
Los colombianos somos sensibles a la injusticia. La paradoja es que la percepción de injusticia se ve mitigada por la exageración (ver mucha más o mucho menos justicia de la que objetivamente hay, no reconocer avances o sobredimensionarlos) y por la naturalización y consiguiente resignación al abrigo de las muy diversos discursos de justificación: tú también…, todos los… son iguales…, siempre ha sido así…, por la familia…, por los objetivos…, por el honor…, por un gran beneficio económico…, mientras haya demanda habrá oferta…

La percepción de injusticia genera indignación (26). También otras emociones cercanas como resentimiento, rencor, rabia, irritación y a veces odio. Y a estos sentimientos corresponden tendencias a la acción destructivas: hacer daño, despreciar, evitar, destruir. También pueden alimentar la decisión de corregir directamente al injusto, aunque esto genere costos o riesgos individuales desproporcionados.

A veces entran en escena mecanismos de “neutralización” o de escape: injusticia se paga con injusticia. A una injusticia de una clase (legal, moral, cultural) se justifica responder con otra injusticia, de la misma clase o de otra. A una demanda legal arbitraria se responde con violencia, por ejemplo. Relaciones laborales conflictivas desembocan en el secuestro de empresarios o en la desaparición de sindicalistas. La cadena de reciprocidad de injusticias crece formando un espiral que se agranda al no ser detenido por la justicia retributiva, por lo cual sólo queda la amnistía final como la reciprocidad total: tu total impunidad por mi total impunidad.

Durante el siglo XX los procesos de paz se caracterizaban por las amnistías: tus injusticias por las mías, no vale la pena abrir una contabilidad detallada (27). Conclusión: alinear las tres justicias, la legal, la moral y la cultural.

Rawls puede apoyarse en un alto grado de consenso en torno a los principios de libertad y equidad, en ese orden. Y puede contar con un aparato de justicia bastante eficiente, eficaz y legítimo, respaldado desde tradiciones culturales muy distintas que configuran un pluralismo razonable.

Colombia sólo parcialmente cuenta con premisas parecidas. La estabilidad de su institucionalidad se ve bastante opacada por la recurrencia de la violencia y la persistencia de la corrupción. En este contexto hay que retomar pedagógicamente las tensiones entre ley, moral y cultura. Lo justo no es (todavía) simplemente lo que la ley y la justicia formal establecen. Tampoco es simplemente lo que cada conciencia autónomamente juzga como tal. Ni es lo social o culturalmente aceptado como tal por la sociedad o por un grupo. Lo justo es lo que resiste un zarandeo razonable desde los tres sistemas de regulación. Lo que “aguanta” una crítica desde las tres perspectivas.

Avanzar en la justicia en Colombia es pasar de justo es lo-legal-o-moral-o-culturalmente-justo a justo es lo-legal-y-moral-y-culturalmente-justo.

Las leyes pueden hacerse más justas: más que negociadas e impuestas por mayorías envalentonadas por su carácter de tal (recuérdese el Frente Nacional) deben ser ampliamente discutidas buscando un consenso incluyente con todos los afectados. La democracia deliberativa busca esa transformación de los intereses a través de su clarificación, de la exploración de las consecuencias para todos y de la puesta en juego de argumentos impersonales y emociones personales. El proceso democrático es capaz de transformar las preferencias (Jon Elster ve una “embriaguez con las razones” por ejemplo en la promulgación de los derechos humanos durante la revolución francesa).

La discusión misma de las leyes tiene efectos pedagógicos sobre los participantes en ella y, eventualmente, sobre el público. Pero si la dimensión de interiorización moral e incorporación cultural se tomara en serio, las leyes terminarían siempre con la expresión: publíquese, explíquese, compréndase y cúmplase.

El desarrollo moral lleva a un compromiso con la ley inicialmente acrítico que luego incorpora posibilidades de crítica y de transformación democrática. Lawrence Kohlberg ha reconstruido el desarrollo moral del individuo a través de 6 etapas de raciocinio moral: i) justo es lo que genera beneficios; ii) justo es responder con reciprocidad (favor por favor, ojo por ojo); iii) justo es seguir reglas del grupo al que uno pertenece (reglas propio un nosotros restringido), iv) justo es seguir la ley y defenderla con argumentos (“good boy orientation”), v) justo es jerarquizar principios legales y morales a la luz de los cuales las reglas pueden ser criticadas con argumentos y transformadas y vi) justo es adherir a principios universales (derechos humanos) y estar abierto a acoger lo que produzcan procedimientos fundados en esos principios. En la etapa i) justicia e interés se identifican (injusto es todo lo que afecte negativamente mi interés). Las etapas dos y tres, que parecen ser las empíricamente predominantes en Colombia, corresponderían a una primacía de la regulación cultural. La cuarta etapa (y más sutilmente las etapas v) y vi) corresponderían a la constitución y predominio de un sujeto legal. Este inicialmente sería acrítico y posteriormente se volvería no sólo capaz de criticar sino también de participar activamente en la transformación de la ley, siendo capaz en caso extremo de realizar acciones de desobediencia civil (Gandhi, Martin Luther King).

Reconocer oportunamente lo justo pone en juego mecanismos de direccionamiento positivo, individual y colectivo. Sentido del deber, conciencia en paz, reconocimiento social, confianza, buena reputación son mecanismos positivos que ayudan a consolidar los comportamientos y los juicios justos.

Transformación cultural: conviene impulsar una cultura ciudadana sensible a prioridades locales, vigorizar las tradiciones culturales (sin caer en la tentación de oficializar sus mandatos por la vía de disposiciones constitucionales o legales), vigorizar la autorregulación moral y vigorizar la mutua regulación cultural, buscando que las tres regulaciones indicadas sean coherentes entre sí, sin privilegiar ninguna y aceptando que de persona a persona, de grupo a grupo, la fundamentación filosófica sea eventualmente diversa. Importa que coincidamos en no matar, sin importar cuán distintas son nuestras razones para negarnos a matar.

El desafío señalado en la introducción, pensar la justicia desde Colombia, es enorme. En Colombia, justo parece a ratos ser simplemente todo lo que permita que el bien triunfe sobre el mal. Las restricciones constitucionales de inspiración rawlsiana le parecen a muchos ataduras sobredimensionadas hábilmente explotadas por el crimen organizado y por los grupos armados ilegales, los cuales a su vez pretenden ofrecer servicios de justicia privada más expeditos y eficientes. A falta de un solo Leviatán se multiplican Leviatanes informales en las regiones. Las posiciones filosóficas más basadas en imperativos incondicionales sufren bajo el embate de consideraciones realistas: la teoría del mal menor se abre paso fácilmente.

En Colombia conviene aumentar la atención al saldo pedagógico de los distintos intentos de hacer o mejorar justicia. Mencionemos algunos procesos prometedores:

La adopción de procedimientos verbales permite en principio vivencias que acercan el ritual de la justicia legal a situaciones de la vida cotidiana y a representaciones de la justicia ampliamente divulgadas por el cine y la televisión. Hay una épica de la causa justa, hay una acumulación de pruebas y argumentos, hay con alguna frecuencia, un derrumbe, una catarsis, del culpable ante la fuerza de las pruebas y los argumentos.

Es inocultable la intensidad de los sentimientos morales involucrados: indignación, resentimiento, culpa, solidaridad, carácter sublime del triunfo de la justicia. Son momentos en que lo moralmente justo coincide con lo socialmente reconocido como justo (en uno o más contextos) y ambos coinciden con lo legalmente justo. Pero antes se han tenido que superar las tentaciones de atajos como la justicia por mano propia o el consenso basado en apariencias, prejuicios o presiones (28).

Las casas de justicia, los procedimientos de atención integral a víctimas de violencia sexual, los centros de mediación y conciliación han ayudado a acercar la justicia a los ciudadanos, reconciliando diversas interpretaciones de lo justo. Donde el mandato de reconciliar cultura y ley es más expreso (buscándose lo “justo” a los ojos de la comunidad, en relación con los “usos y costumbres de la comunidad”) es en la experiencia de los jueces de paz –que resultó menos satisfactoria de lo esperado por sus promotores (29). Podemos tal vez regocijarnos con una posible moraleja de esa experiencia: ya es demasiado tarde para devolver en Colombia la rueda de la modernidad y sustraernos al imperativo de lograr una Constitución institucionalmente respetada, moralmente interiorizada y, sobre todo, incorporada en los usos y costumbres de los colombianos.

La tentación latinoamericana, ampliamente documentada en las encuestas y en las innovaciones de cultura ciudadana es la siguiente: cada cual se cree sujeto moral capaz de entender por las buenas, pero cree que la mayoría de los demás es ante todo un sujeto legal (o cultural) que entiende por las malas (por temor a la sanción legal o temor al rechazo social). Los miembros del propio pueblo consideran hobessiano al resto del pueblo, pero se consideran a ellos mismos kantianos.

Por otra parte, suponer que el otro es mejor de lo que es en realidad e incorporar prudentemente esa suposición en la interacción con el otro es una estrategia pedagógica ineludible.
Uno no nace ciudadano, uno se vuelve ciudadano.

Y lo que más ayuda es que los demás y los funcionarios del Estado lo traten a uno como ciudadano.


Notas

1 Agradezco mucho a Carlos-Enrique Ruiz su amable persistencia en invitarme a escribir estas páginas para Aleph. Pude darme cuenta de lo poco que uso la noción de justicia en un país donde la calificación de las opiniones y las acciones como justas o injustas es casi permanente. Perdonará el lector los titubeos. Doy las gracias también a Diego Cancino por sus valiosos comentarios y sugerencias a una versión anterior y a Paula Zuluaga por algunas recomendaciones también pertinentes. Adriana Córdoba y Carlos Augusto Hernández, entre los vivos, y Carlo Federici y José Granés, entre los fallecidos, me han ayudado a experimentar y a desentrañar ese sentimiento doloroso y poderoso que es la indignación.

2 “La educación del hombre y del ciudadano” en: Revista iberoamericana de educación, ISSN 1022-6508, Nº 7, 1995, págs. 41-64.

3 A. Cortina añade al resumen citado, como primer título y exordio: “Filósofos kantianos, constituciones rawlsianas, pueblo hobbesiano. ‘La peor desgracia de América Latina es que nuestros filósofos son kantianos’”. Más adelante insiste: “Las constituciones y los filósofos se mueven a un nivel, a muy otro la realidad nacional. Por eso ha llegado a convertirse en dicho habitual el que encabeza este apartado: “La peor desgracia de América Latina es que nuestros filósofos son kantianos”. Sólo comparable –añadiría yo [A.C.]– al hecho de que las constituciones sean rawlsianas y, sobre todo, al de que la realidad nacional sea hobbesiana” (ibid.).

4 El propio Rawls parece relativizar un poco en algunos textos el riguroso orden lexigográfico según el cuál primero son las libertades y segundo las medidas pro-equidad: “Todos los bienes sociales primarios –libertad, igualdad de oportunidades, renta, riqueza, y las bases de respeto mutuo–, han de ser distribuidos de un modo igual, a menos que una distribución desigual de uno o de todos estos bienes redunde en beneficio de los menos aventajados” (John Rawls, Una teoría de la justicia, FCE, México, 1979, p. 341). Una buena introducción a Rawls: Juan José Botero (editor), Con Rawls y contra Rawls. Una aproximación a la filosofía política contemporánea, Unibiblos, Bogotá, 2005. Son especialmente útiles los dos capítulos escritos por Oscar Mejía.

5 Rawls, op.cit., p. 21.

6 Se trata entonces de diseñar los procedimientos de manera que todos reconozcan de modo general que éstos son imparciales y que por lo tanto sus resultados son justos. Lo que llamaremos el atajismo puede entenderse como un incumplimiento de los mecanismos de distribución de cargas y beneficios sociales establecidos en la ley; no sólo tiene consecuencias injustas, sino que es en sí mismo injusto, al autorizar alteraciones del procedimiento en aras de obtener el resultado.

7 Stephen Holmes, Passions & Constraint. On the Theory of Liberal Democracy, p. 242.

8 Holmes, op.cit., págs. 236-266.

9 Posada-Carbó, Eduardo; Deas, Malcolm; Powell, Charles La paz y sus principios. Editorial Alfaomega, Libros de Cambio, Bogotá, mayo 2002.

10 Conferencia sobre Justicia Social en la Universidad de los Andes 1997. Ver también: Agnes Heller: “Complejidad y justicia” en Análisis Político no. 32, 1997 pp. 16-26 (traducción de Francisco Gutiérrez).

11 Las ciudades y el año donde se ha realizado esta pregunta de comportamiento tributario son: Cali 2006, Neiva 2006, Santa Marta 2006, Medellín 2007, Ibagué 2007 y Barranquilla 2008.

12 Desde lo planteado por Rawls, reservarse esta posibilidad de evaluación moral es no confíar en que la justicia del resultado depende del cumplimiento estricto de los mecanismos imparciales.

13 Es más difícil de clasificar la justificación “cuando es la única manera de ayudar a la familia”. Ahí hay por lo menos altruismo (limitado al círculo más inmediato) y acatamiento a tradición (por lo tanto presión cultural). Su presencia excesiva genera familias que en vez de formar ciudadanía, la destruyen. Putnam usó la expresión “familismo amoral” para ayudar a describir y comprender características del sur de Italia a lo largo del siglo XX.

14 Un ejemplo patente de primacía de la definición cultural de qué es lo justo y qué lo injusto: Yidis Medina, la congresista, hizo (¿o solo creyó hacer?) acuerdos burocráticos a cambio de su voto a favor de la enmienda constitucional que permitió la reelección presidencial; como el cohecho está culturalmente aceptado en la cultura política clientelista, pues Yidis siguió por mucho tiempo reclamando que había sido víctima de una injusticia: el incumplimiento de lo pactado con los dos ministros y otros altos funcionarios.

15 Si Colombia tuviera la tasa de homicidios del Japón los homicidios anuales se limitarían a 250 (Informe mundial sobre violencia y salud, OMS, 2003).

16 Mauricio Rubio, Crimen e impunidad. Precisiones sobre la violencia, Tercer Mundo Editores, CEDE, Bogotá, 1999.

17 Esto puede haber cambiado un poco con la ley de Justicia y Paz que facilitó muchas confesiones, básicamente por parte de paramilitares. Sin embargo, se considera que en Colombia menos de una quinta parte de las muertes violentas intencionales se deben al conflicto armado.

18 Tomado de: Carolina Rentería, Directora, Departamento Nacional de Planeación, “Seguridad Jurídica y Desarrollo–Justicia para la competitividad, presentación hecha en Cartagena, agosto 7 de 2008.

19 Cfr. http://www.nationmaster.com/graph/eco_dis_of_fam_inc_gin_ind-distribution-family-income-gini-index

20 La desigualdad educativa tiene enormes costos para la sociedad, morales y pragmáticos. Mantener y profundizar esta desigualdad en el mundo del mercado y de la globalización es excluir arbitrariamente a algunos del acceso a los beneficios que dicho mundo promete: el primero, la movilidad económica y social; el segundo, la movilidad geográfica y laboral; y el tercero, el acceso a muchos de los beneficios y las oportunidades de la sociedad del conocimiento.

21 “¿Y entonces que nos queda?” exclamó un viceministro durante un taller organizado por Transparencia Colombia para acompañar una gran licitación cuando los demás participantes coincidimos en que era corrupción darle a entender a los proponentes técnicamente escogidos que el resultado de la licitación podía deberse a un favor. Nos parece que con frecuencia se combinan un proceso técnico de selección objetiva con un engaño: algún político o funcionario le hace creer al ganador de la licitación o del concurso que hubo un favor donde no lo ha habido (usando a veces expresiones tan ambiguas como “se hizo lo que se pudo”): lo esencial desde el punto de vista de la norma social es insinuar el favor para crear la deuda.

22 En Colombia, hacer exigible el cumplimiento de un contrato tiene un costo de 53% del valor de la deuda o de la demanda y tarda 1,346 días [versus un costo del 30% y una duración de 700 días en América Latina y Caribe]. Colombia ocupa el puesto 147 de 178 países en el indicador de “cumplimiento de contratos”. Fuente: Competitividad Doing-Business 2007 (BM). Tomado de: Carolina Rentería, Directora, Departamento Nacional de Planeación,
“Seguridad Jurídica y Desarrollo–Justicia para la competitividad, presentación hecha en Cartagena, agosto 7 de 2008.

23 Básicamente que el desobediente haya ensayado ya todas las vías legales, que haga pública su desobediencia y que acepte el castigo legal previsto.

24 Como lo muestra el conflicto entre la Occidental y la comunidad indígena U’wa, hay casos de incomunicación extrema entre culturas donde ni siquiera se coincide al definir el mal extremo. Ver Ángela Uribe Botero, “El caso U’wa: un conflicto en torno al mal radical” en J. J. Botero (ed.), op.cit.

25 Como lo piensa MacIntyre, hay tradiciones que son inconmensurables entre sí, cuyas diferencias no pueden resolverse por ningún procedimiento racional, pero cuyo diálogo resulta útil y fértil para ellas y para la sociedad. Alasdair MacIntyre, Tres versiones rivales de la ética. Enciclopedia, genealogía y tradición, Rialp, Madrid, 1992.

26 Behavioral Economics es una corriente de la economía contemporánea que ha hecho experimentos ingeniosos con resultados muy robustos. Por ejemplo en el juego del ultimátum participan el experimentador y dos jugadores, (P) el que propone y (D) el que dispone. El experimentador le entrega a P diez unidades monetarias (por ejemplo diez mil pesos) y les explica a los dos las reglas de juego: P y D no se conocen y no se conocerán, su anonimato está garantizado. P debe hacer una oferta a D de cómo compartiría las diez unidades monetarias. D sólo puede aceptar o rechazar la oferta; no hay regateo. Si D acepta, se reparten el dinero conforme P propuso, si D rechaza la oferta, todo el dinero regresa al experimentador. La predicción desde la microeconomía es que P propondrá quedarse con 9 y pasarle 1 a D. Y como para D, asumido como sujeto económico optimizador, 1 es mejor que nada, D aceptará. Los hechos son muy distintos: la propuesta más frecuente es 5-5, la mayor parte de las propuestas se ubica entre 3 y 5, el promedio es ofrecer 4 y quedarse con 6. Más de la mitad de las propuestas de 2 o menos son rechazadas. Si se hace escaneo cerebral a D antes de que comunique su decisión, ésta se puede predecir: si D va a rechazar la propuesta la parte del cerebro correspondiente a las emociones se activa sensiblemente más. La interpretación de estos resultados es que parte de la gente es capaz de castigar una oferta percibida como injusta. Las normas funcionan porque existen las emociones. Tal vez existe una norma de reciprocidad (cultural y tal vez moral) a la luz de la cual dineros “caídos del cielo” se comparten en partes iguales. En todo caso existe –y se activa durante el experimento– la norma de reciprocidad negativa: si soy tratado de manera que percibo como injusta reacciono castigando al injusto aún si ello me implica costos. Esto ayuda a comprender muchas situaciones de “pierdo con tal de perder”. Ver, por ejemplo: Joseph Henrich et al. (ed.), Foundations of Human Sociality. Economic experiments and Ethnographic Evidence from Fifteen Small-Scale Societies, Oxford University Press, 2004.

28 Hemos usado la noción de atajo y la de cultura del atajo o “atajismo” para caracterizar (1) prácticas donde los resultados se logran prescindiendo de tener en cuenta consecuencias, especialmente consecuencias remotas en el tiempo y remotas socialmente; (2) la aprobación social o cultural a esa prácticas. Un atajo elemental es cruzar la calle por lugar indebido con tal de ahorrarse algunos pasos o segundos. O parquear en la vía para cargar o descargar sin preocuparse por la incomodidad y la demora causada a otros. El soborno es otro ejemplo de atajo. La metáfora del atajo incluye el efecto de antecedente contagioso: si alguien toma un atajo aumenta la probabilidad de que otros lo tomen.

29 Descifrando la Justicia de Paz en Bogotá, Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos –IEDDH Proyecto CRIS No 96-380, Observatorio Distrital de la Justicia de Paz, Bogotá D.C., mayo de 2006.

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Edición No. 147