Justicia restaurativa para las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia
En Colombia, se encuentran casi cuatro millones de personas en situación de desplazamiento; las estadísticas en la materia suelen ser contradictorias y proceden de diferentes registros elaborados por agencias gubernamentales y no gubernamentales que se disputan la validez de las cifras.
La diáspora de más de veinte años, generada por la confrontación interna, ha creado lo que puede calificarse como el más grave conflicto en materia de derechos humanos en la historia reciente del país. La complejidad que ha adquirido la migración interna forzada obliga a considerarla como una problemática que requiere superar las políticas basadas en la asistencia material a las víctimas, la negociación con los victimarios y la convocatoria a la solidaridad social a través de los medios de comunicación; y, en su lugar, avanzar hacia un marco de justicia restaurativa que haga énfasis en la reparación del daño, la sanación de las heridas y la reconstrucción de las comunidades afectadas.
Por casi una década se han hecho críticas severas a la forma como el Estado ha abordado la atención a la víctimas del desplazamiento forzado, a tal punto que en el mes de febrero de 2004, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-025, decidió declarar el conjunto de violaciones, a las cuales están sometidos los desplazados por la violencia en Colombia, como un estado de cosas inconstitucional. La Corte, en el contenido de la Sentencia, estimó, entre otros, violados los derechos a la vida digna, a la integridad personal, a la igualdad de petición, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital. En lo relacionado con el incumplimiento de la política pública de atención a la población en condición de desplazamiento –en buena parte señalada en la Ley 387 de 1997–, identificó dos problemas básicos: la asignación insuficiente de recursos y las múltiples deficiencias en la capacidad institucional del Estado para responder de manera oportuna y eficaz a las necesidades de los desplazados.
De acuerdo con la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento –CODHES–, la declaratoria de la Corte es el resultado de dos asuntos íntimamente ligados: la situación en sí misma, y las exigencias de protección, atención y restablecimiento demandadas por los sectores afectados. Vale la pena señalar que el planteamiento tanto de la Corte como de las organizaciones humanitarias, está más cerca de una visión retributiva del daño a las víctimas que de una justicia restaurativa dirigida a la resolución completa del conflicto con el concurso de todos los involucrados. La Sentencia –calificada como histórica al romper una eventual actuación monolítica del Estado frente al conflicto colombiano y tutelar un conjunto de derechos– implicó la reactivación de los compromisos gubernamentales, así como el reconocimiento del carácter perentorio que debe tener el cumplimiento de las responsabilidades estatales frente a la población desplazada por el conflicto armado.
El aspecto más trascendental derivado de la discusión pública acerca de las políticas de atención para las personas desplazadas, tiene que ver con la adopción del enfoque de derechos, esto significa, a juicio del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR–, que si bien existen limitaciones de recursos estatales para cubrir completamente las necesidades de la población, y que persisten los problemas en las respuestas institucionales, las acciones estatales deben orientarse a la protección de un conjunto de derechos y no sólo a la atención humanitaria de emergencia. Puede afirmarse qué, por esta vía, se ha promovido y generado un camino real para la evaluación participativa de la política pública para la atención a la población desplazada y se han establecido los términos para el cumplimiento de las obligaciones gubernamentales.
El reconocimiento como víctimas, en el caso de quienes han sufrido desplazamiento forzado, implica que tienen derecho a que se revele la verdad de los hechos y a obtener, de los autores del delito, una reparación. Un marco completo del reconocimiento implica la reconstrucción de las relaciones sociales y la generación de comunidad capaz de tramitar en forma pacífica sus conflictos.
Dados los recientes acontecimientos en materia de negociaciones y acuerdos del gobierno con los grupos paraestatales –y la expectativa creada para avanzar hacia a una fase de posconflicto con los grupos contraestatales–, se ha puesto sobre la mesa la posibilidad de impulsar nuevos enfoques para buscar la reparación de los daños causados y la sanación de las heridas; esto supone generar estrategias de encuentro en los territorios afectados entre víctimas y victimarios, así cómo disponer de recursos públicos para la inversión y la reparación de los daños causados a las comunidades.
Para avanzar en el proceso de desmovilización de los distintos sectores ilegales armados, se requiere que los planes nacionales, y otras instancias de planificación local, incorporen programas de justicia restaurativa; se trata de hacer énfasis en la reparación de los daños, buscando, en lo posible, volver a su estado original a aquéllos que han sido afectados, reconstruyendo las relaciones sociales rotas en el conflicto vinculando en el proceso tanto a víctimas como a comunidad y victimarios; esto implica redefinir los actuales marcos de la atención planteados por el gobierno en los cuales se limita el restablecimiento de la población al retorno a sus lugares de origen, y la reubicación y el reasentamiento de las víctimas a una política que confunde la situación del desplazamiento forzado con las condiciones de la población vulnerable de los municipios. Una política integral de restablecimiento y reparación incluye el resarcimiento del daño no material –moral, social, político, existencial, simbólico, al proyecto de vida–, y material, así como el derecho a que se conozca la verdad, se haga justicia y se reconstruya la comunidad.
Las discusiones sobre la forma de abordar las múltiples problemáticas de los cuatro millones de desplazados se están basando en la adopción de un enfoque de derechos, esto ha significado que la acción institucional se dirija a reconocer a las personas en situación de desplazamiento como portadora de ellos y, por lo tanto, la gestión de las autoridades se orienta a garantizarlos de una manera coherente y diferencial; a partir de los acuerdos recientes de desmovilización, y de la expedición de la ley de justicia, paz y reparación, han aparecido otras reflexiones y propuestas relacionadas con el alcance de la justicia y las formas de reparar a las víctimas, con algo más que las tristes ayudas humanitarias de emergencia.