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La sentencia y la realización de la justicia

En el imaginario popular la sentencia es un “instrumento de venganza” que niega o accede a las pretensiones, o que declara la responsabilidad o absuelve al reo, y según el interés particular de las partes, será justa para unos e injusta para otros. Por ello la sentencia, en cierto sentido, es una frustración para el juez. Parecerían inútiles los esfuerzos en la búsqueda de una realización de la justicia, si de la sentencia sólo queda una caricatura

Pocas veces nos detenemos a pensar en ese fascinante momento que vive el juez, cuando se enfrenta al expediente con el objetivo de dictar una sentencia justa. El inicio del camino está plagado de dificultades, algo así como un laberinto, que tiene varios caminos a seguir, y una o más posibles respuestas al caso planteado, pero que sólo uno de ellos podría conducir a una sentencia realmente justa. ¿Cómo acertar?

En su interior cada juez quisiera ser como el “buen juez Magnaud”1 cuando debe resolver ciertos casos en los que la ley le impone decisiones que, a su juicio, no son justas. Pero ello tiene sus riesgos. Por un lado, sabe que en esos terrenos proliferan las acusaciones por prevaricato. Y por otro, aunque tuviera razones muy fuertes para decidir en el sentido de la mayor realización posible de la justicia, le espera un camino argumentativo de lo razonable que tiene sus aristas y contradictores.

Contexto de descubrimiento

Como en el mito de la caverna,2 en la primera etapa de descubrimiento, el juez en realidad sólo percibe las “sombras” de los hechos que las partes (con los medios probatorios) han reflejado en el “fondo de la caverna”, y en consecuencia todavía tiene dudas sobre la verdad de los mismos3 , y aún más, no está convencido de que la solución normativa permita la realización de la justicia. Lo paradójico, pese a lo anterior, es que el juez ya ha tomado una decisión, que podemos llamar inicial o de guía, en la que intuitivamente busca la realización de esa justicia.
Aunque parezca extraño a la teoría general del proceso, el juez tiene intuiciones que son el reflejo de sus convicciones y circunstancias.4 En efecto, en un primer momento el razonamiento jurídico necesariamente se apoya en un singular complejo de decisiones prejurídicas,5 que le permiten imaginar la “sentencia-a-la-que-quiere-llegar”. Pero no es tan sencillo, porque el juez está a la vez en libertad y maniatado: libre, en tanto que puede orientar su trabajo en la dirección que su conciencia lo indique, pero también está maniatado a los parámetros que establece la ley.6

Para romper el círculo vicioso, el juez tiene que superar la tríada “ley-caso-justicia”, para armonizarla a partir del caso concreto, esto es: “caso-ley-justicia”.7 En consecuencia al interpretar la ley, en primer lugar, asume el reto de descifrar el “caso” y desde allí, debe buscar las distintas soluciones que ofrece el Derecho. Así, cuando la interpretación consigue la mayor armonía posible entre el “caso” y el Derecho, podemos decir que ha sido exitosa.8

Ahora bien, con frecuencia se presentan situaciones en donde es insoluble el conflicto entre las exigencias del “caso” y las reglas legales vigentes, hasta el punto de cuestionarse o de ponerse en tela de juicio la norma misma. Nos ubicamos entonces en otra dimensión, en donde el intérprete debe advertir la posible colisión entre una regla de Derecho y uno o varios principios constitucionales. En este terreno se debe hacer prevalecer las exigencias del “caso” sobre la regla legalmente establecida. Desde otra perspectiva, en tales casos concretos, no tiene aplicación la tópica que resuelve el asunto de un solo tajo: dura lex sed lex.9

En resumen: el juez, antes de proferir la sentencia, debe sortear con éxito el llamado contexto de descubrimiento, el cual implica: 1) Descubrir el patrón fáctico del caso, hecho que se dificulta porque al expediente sólo llegan “sombras” de la realidad y no la realidad misma. 2) Descifrado el caso, a partir de aquél se buscan las distintas soluciones que ofrece el Derecho. 3) El juez intuitivamente se inclina por una u otra decisión que considera justa y proyecta la “sentencia-a-la-que-quiere-llegar” 4) Debe interpretar las normas y los principios jurídicos aplicables al caso, de tal suerte que armonicen con la realización de la justicia, lo cual puede coincidir con la primera intuición o no. 5) La tríada se armoniza así: “caso-ley-justicia”.


Contexto de justificación

En las sociedades primitivas la justicia se fundaba en las representaciones mágicas o divinas, con un oráculo o juicio de Dios, absolutamente incuestionable. Se trataba de procedimientos formales dirigidos a la invocación de poderes mágicos o divinos, y así, supuestamente, se obtenía una sentencia “justa” desde el punto de vista material, a través del carácter irracional y sobrenatural de los medios procesales de decisión.10

En ese orden de ideas, uno de los pilares del derecho moderno es la conservación de la legitimidad en términos de aceptación por los ciudadanos, no sólo del sistema racional de reglas de derecho, sino también y fundamentalmente, por la aceptación de los fallos de los jueces.

La tarea no es fácil porque el juez es un artesano limitado por el material con el que cuenta, esto es, por el conjunto de reglas, principios, sentencias, convenciones sociales y argumentos de conveniencia que constituyen el ordenamiento jurídico de su comunidad.11

Para explicar este crucial punto, recurrimos a la alegoría de una película proyectada lentamente.12 La mejor “película” será aquella que retome los “cuadros” más relevantes, y aborde los conflictos (problemas jurídicos) centrales,de tal suerte que el “espectador” (usuario de la justicia) tenga una secuencia completa, sólida, con una estructura inteligible, razonable, y ante todo verosímil.13

Según Manuel Atienza14 no es posible una caracterización completa de lo que podemos llamar “decisión jurídica razonable” en términos cerrados o fuertes. El esfuerzo se centra en encontrar un criterio o, por lo menos, un esbozo de criterio que evite la decisión judicial sustentada en el puro arbitrio del juez. ¿Pero cuál?

Sólo el consenso entre agentes racionales, suficientemente imparciales y libres, que discuten siguiendo las reglas y principios del discurso práctico racional, puede darle al juez un criterio para valorar la realización de la justicia en la sentencia.

En definitiva, se debe combinar el consenso ideal o racional de los expertos, en este caso de los juristas, con el consenso fáctico (de abajo hacia arriba) que ha de escudriñarse en las comunidades que de una manera u otra resulten afectadas o beneficiadas por una decisión judicial.

Cuando el juez adopta decisiones con base en criterios de razonabilidad, entonces el problema jurídico principal será la contraposición entre valores o principios que deben sopesarse hasta llegar a un equilibrio o modulación para el caso concreto. Dicho equilibrio, afirma Atienza, naturalmente, no se encuentra siempre (quizá nunca) en el “término medio”, puesto que los valores pueden no tener el mismo “peso” de manera que el equilibrio se encontraría entonces en un punto más próximo a un extremo que a otro. El equilibrio no consiste, pues, en que cada uno ceda “lo mismo”.

egún Atienza, pese a lo complejo del asunto, podría decirse, sin ser un axioma, que en casi todos los casos jurídicos, parece encontrarse una solución (al menos una) que logra un equilibrio mínimo. Un caso será así más o menos difícil, según sea mayor o menor la dificultad para determinar la decisión óptima, sin que pueda decirse que es la única solución correcta en términos de Dworkin.

En resumen: En el contexto de justificación el juez debe redactar la sentencia de tal suerte que sea convincente. El juez tendrá éxito si además de ser justo, tiene la habilidad de construir una “película” coherente y verosímil, que legitime la decisión adoptada. En algunas ocasiones recurrirá a los argumentos de razonabilidad, lo que hará más interesante la realización de la justicia.

1 Magnaud fue presidente del modesto tribunal francés de Cháteau-Thierry. Sus compatriotas le llamaban “el buen juez”, porque, sin pretenderlo, tuvo la virtud de satisfacer los anhelos de justicia de un pueblo desconfiado ya de ella.

2 Platón en el VII libro de La República describió en el mito de la caverna una gruta cavernosa, en la cual permanecen desde el nacimiento unos hombres encadenados, sin movilidad en el cuello y las piernas, de forma que únicamente pueden mirar hacia la pared del fondo de la caverna en donde se reflejan las sombras del mundo exterior.

3 Ver Unidad 1 del módulo “Prueba Judicial, análisis y valoración” de Jairo Iván Peña Ayazo, publicado por la EJRLB. Rústica junio de 2007.

4 Wilfredo Pareto sostiene que en las sentencias judiciales la referencia a la Ley es una explicación ex post facto de una decisión a la que se ha llegado por otros caminos. “Las sentencias de los tribunales -escribe- dependen en gran parte de los intereses y los sentimientos operantes en una sociedad en un momento dado, […]”. Citado en el libro “La teoría sociológica” de Nicholas Timasheff. México. FCE. 1974.

5 Citado por Enrique P. Haba, en el ensayo: “Precomprensiones, racionalidad y métodos, en las resoluciones judiciales”, publicado por la revista Doxa n° 22 de 1999. Véase también el Libro de Josef Esser: “Vorverständnis und Methodenwahl in der Rechtsfindung. Rationalitätsgarantien richterlicher Entscheidungspraxis (Precomprensión y elección del método en la labor de encontrar el derecho. Garantías de racionalidad en la práctica de la decisión judicial), 1970.

6 KENNEDY, Ducan. Libertad y restricción en la decisión judicial. Univ. Andes, Javeriana, Siglo del Hombre editores. Bogotá, 1999, p. 107.

7 También se puede consultar: ZAGREBELSKY, Gustavo. El Derecho dúctil. 3ed. Madrid, Trota, 1999. Capítulo sobre los jueces y el Derecho.

8 CIFUENTES MUÑOZ, Eduardo. Derechos Fundamentales e Interpretación Constitucional. Artículo publicado en la Revista Judicial Rodrigo Lara Bonilla. N° 6. 1993. pp. 29,41, 43. “[…] El derecho ordinario ha de ser interpretado de acuerdo con el “espíritu” de los derechos fundamentales. En este sentido, la jurisdicción ordinaria está llamada a privilegiar la interpretación teleológica sobre la exegética, dada la primacía de esta parte de la Constitución sobre su cuerpo orgánico y, sobre todo, por ser los derechos fundamentales “fundamento de toda comunidad política, de la paz y la justicia”, según lo establecen las declaraciones internacionales de derechos humanos […] El juez debe analizar la legitimidad del fin perseguido por el legislador, determinar igualmente la legitimidad del medio para luego establecer si existe una relación de razonabilidad entre el medio utilizado y el fin que se pretende alcanzar […] En síntesis, la conjunción de los métodos tradicionales enriquecidos por una comprensión ampliada de la realidad que incide en la fijación del sentido de las disposiciones, junto con aquellas directrices que se derivan de la particularidad de las normas constitucionales, integran un nuevo paradigma interpretativo, corazón del denominado nuevo constitucionalismo […]”.

9 Dura es la ley, pero es la ley.

10 Valga recordar la llamada justicia de Cadí en donde no hay fundamentos “racionales” de la sentencia. O las famosas pruebas corporales llamadas ordalías.

11 KENNEDY, Ducan. Libertad y restricción en la decisión judicial. Univ. Andes, Javeriana, Siglo del Hombre editores. Bogotá, 1999, p. 81.

12 PIAGET, Jean. Psicología de la inteligencia. Buenos Aires, editorial Psique, 1976, pp. 130-131. “[…] La inteligencia senso-motriz procede, en otras palabras, como una película proyectada lentamente, donde se verían sucesivamente todos sus cuadros, pero sin fusión, sin la visión continua necesaria para la comprensión del conjunto […]”.

13 No hay verdades absolutas, menos en derecho. El proceso no es una realidad, sino una reconstrucción de la realidad. En la sentencia no hay hechos, sino reconstrucciones de los hechos. La sentencia no es verdadera, pero sí debe ser verosímil, esto es, no es la verdad, pero crea la apariencia (una buena apariencia, no una falacia) de ser la verdad. Una sentencia tiene mayor probabilidad de ser justa, si reconstruye los hechos de tal suerte que se acerque a la verdad.

14 ATIENZA, Manuel. “Para una razonable definición de razonable”, artículo publicado en la revista Doxa nº 4, de 1987.

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Edición No. 147